Aprobados nueve artículos del sector Trabajo en PND para beneficio de los colombianos

La jefe de la cartera laboral del Ministerio de Trabajo, Alicia Arango, en compañía los Viceministros Carlos Alberto Baena y Andrés Felipe Uribe, socializó en una rueda de prensa los nueve (9) artículos del Ministerio de Trabajo, que quedaron contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y que promueven el Trabajo Decente, la generación de empleo, la formación laboral y el Diálogo Social. Los nueve artículos aprobados son:

Artículo 197: Contempla el Piso de Protección Social, que brinda un mínimo de garantías en seguridad social para personas sin capacidad de pago, es decir, aquellos trabajadores que devengan menos de un SMLV que podrán gozar de afiliación a salud subsidiada, vinculación a los Beneficios Económicos Periódicos y derecho a seguro inclusivo. No obstante, en caso de ser dependientes o independientes contratistas, el aporte debe ser asumido por el empleador o contratante. Cabe aclarar que el aporte a BEPS es del 15% del ingreso mensual, del cual se destina el 1% al seguro inclusivo.
Artículo 202: Busca promover los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para que los afiliados al Sistema Pensional que no alcanzan a recibir una pensión opten por vincularse voluntariamente a este programa, recibiendo un incentivo del 20% del ahorro para mejorar la renta vitalicia que recibirían y garantizar la protección en la vejez.

Artículo 198: busca crear el Sistema Nacional de Cualificaciones, y dentro de éste, el Subsistema de Formación para el trabajo como una vía de cualificación: “Esta formación se estructurará desde los niveles iniciales hasta los más avanzados de acuerdo con las necesidades del sector productivo, logrando así la pertinencia necesaria. Los oferentes serán el SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo y demás entidades que formen por competencias”, señaló Alicia Arango.

Paralelamente, el Artículo 196 sobre prácticas laborales, que busca ampliar los tipos y niveles formativos a los cuales les aplica la regulación de las prácticas laborales, incluyendo los correspondientes a educación superior en nivel de posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA y la oferta de formación por competencias.

Artículo 200: Busca promover la generación de empleo para la población joven, donde el 10% de los nuevos empleos en entidades públicas serán para jóvenes entre 18 y 28 años, quienes no requerirán de experiencia profesional en caso de modificación de planta de personal. Además, tendrán prioridad los jóvenes que estuvieron bajo custodia y protección del ICBF.

Artículo 205: Trata del procedimiento sancionatorio laboral y beneficia especialmente a los empleadores, ya que es una medida que facilita la terminación de procedimientos sancionatorios de las empresas toda vez que éstas reconozcan el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral y se comprometan a implementar las medidas correctivas en un plan de mejoramiento avalado por el Ministerio del Trabajo y ejecutado en plazos razonables.

Artículo 199: Busca brindar acceso al empleo formal a personas que enfrentan barreras.

Artículo 206: Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control y la seguridad social para mejorar la eficacia y eficiencia de las Inspecciones del Trabajo, garantizando que cuenten con los recursos necesarios para su ejecución.

Artículo 348:  Se incluyen las aplicaciones y plataformas tecnológicas en articulación con los ministerios de Salud, Hacienda, TIC y Trabajo, que permitirán caracterizar las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.


 

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