Columna en La Crónica del Quindío La reciente demanda de inconstitucionalidad que fue presentada en contra de la ley Antidiscriminación, la 1482 de 2011, de la cual el movimiento Mira es coautor, ha desatado un debate muy interesante respecto de los bienes jurídicos que la norma pretende proteger y los aparentes vacíos que, a juicio del demandante, esta presenta. El asunto no resulta sencillo, al punto tal que, en esta oportunidad, la Corte Constitucional convocó a una audiencia pública sobre este caso, para escuchar posiciones y planteamientos de la sociedad civil, autoridades, expertos y sectores interesados en la decisión. No se quedó, entonces, recibiendo solamente los comentarios de las partes y de la Procuraduría General de la Nación. La ley, por medio de modificaciones al Código Penal, creó los delitos de discriminación y de hostigamiento. Como la población en situación de discapacidad no resultó incluida al final del proceso, aunque el proyecto inicial sólo reunía los fundamentos étnicos para la discriminación, la demanda pretende que toda la ley salga del ordenamiento, por esta aparente omisión legislativa. Lo cierto es que, en estos momentos, cursa en el Congreso un proyecto; que alcanzamos a votar positivamente al final de la legislatura anterior; cuyo objeto es incluir a este grupo humano dentro de la protección que da la norma. Idénticas razones se podrían aludir, por ejemplo, por aquellas personas que han sido víctimas de actos segregacionistas, violentos e injuriosos por motivos religiosos, pues la ley no contempla esta posibilidad cuando se trata de discriminación, aunque sí al mirar la figura del hostigamiento; pero esa no es la discusión en este momento. Aunque ha habido unanimidad respecto de defender la constitucionalidad de la “ley Antidiscriminación”, la cuestión se ha centrado en exhortar a la Corte Constitucional para que asuma una labor pedagógica y abra el camino para que en Colombia se pueda separar el concepto de discriminación, del de diferenciación. La discriminación, a todas luces injusta, comporta un acto violatorio de derechos fundamentales, es arbitrario, desproporcionado y carente de valores esenciales, como la equidad. Por el contrario, la diferenciación yace en el fondo de decisiones o requisitos que se ejecutan o implementan, basados en la razonabilidad, la proporcionalidad y son comprensibles y justificables. Un trato diferencial es legítimo, cuando existen razones, no arbitrarias, que lo soportan. Es por ello, que no puede acusarse de discriminatorio, a todo acto que conlleva una diferenciación, pues esta, si es razonable, puede hallarse como constitucionalmente legítima.