En fallo de segunda instancia, el Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá, declaró que la Dra. María Luisa Piraquive, en calidad de líder de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, no discriminó en el caso de la demanda interpuesta por el ciudadano José Alejandro Hofman. El fallo declara que el demandante no se encuentra en situación de subordinación ni indefensión alguna con respecto a la Dra. María Luisa Piraquive o a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, motivo por el cual no se ha vulnerado el derecho a la igualdad, como pretendía que se declarara con la demanda del Señor Hofman. Ya desde el fallo de primera instancia, la justicia colombiana había considerado que las expresiones usadas por la Dra. Piraquive hacen parte del ejercicio de la libertad de culto, que incluye el derecho de todo ciudadano colombiano a divulgar las propias convicciones religiosas, así como a compartir la enseñanza o información religiosa. Además de ratificar que la demandada no violó ningún derecho, la medida constituye un precedente en defensa de miles de personas que han sido víctimas de persecución religiosa o política, y de incitación al odio, en las últimas semanas, afirmó el Senador Carlos Alberto Baena. DOCUMENTOS SOPORTE DEL COMUNICADO PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Primera Instancia.pdf 211108795-Segunda-instancia-pdf.pdf