Senador Baena se declara inhibido e impedido para votar Referendo por la Paz.

Por considerar que el proyecto de Ley que busca convocar un Referendo por la Paz el mismo día de las elecciones legislativas o presidenciales, cambia las reglas de juego electorales y de la financiación de las campañas y de los mecanismos de participación ciudadana, favoreciendo de alguna manera a los actuales Congresistas del país; el Senador Carlos Alberto Baena del Movimiento Político MIRA se declaró hoy inhibido e impedido para participar en la discusión y votación de esta iniciativa del Gobierno. Al margen de la discusión en el Congreso, convocar el referendo por la Paz el día de las elecciones para elegir Congresistas o Presidente de la República, llevaría a aumentar el umbral, perjudicando de nuevo a los Partidos y Movimientos minoritarios, señaló Baena López. ——————————————————————————————————————————————————————————————————–  

Impedimento referendo por la paz

Bogotá, D.C. 1 de octubre de 2013

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Senado

Congreso de la República

Presente

Reciba un cordial saludo señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 182 de la Constitución Política, 124 y 268 de la Ley 5 de 1992, cordialmente pongo en conocimiento de la Plenaria de la Cámara, la siguiente situación que me inhibe e impide participar de la discusión y votación del Proyecto de Ley número 63 de 2013, Senado, “Por medio del cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado”:

1. Tengo la calidad de Presidente del Movimiento Político MIRA, organización que aspirará en las próximas elecciones al Congreso de la República.

2. El proyecto de ley se ocupa de autorizar la celebración de referendos constitucionales coincidentes con elecciones, entre las cuales no se descartan las del Congreso de la República, previstas para el próximo 9 de marzo de 2014.

1 Constitución Política.

ARTICULO 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.

Ley 5 de 1992:

ARTÍCULO 124. El Congresista sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate.

ARTÍCULO 268. Son deberes de los Congresistas:

6. Poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

7. Cumplir las disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de interés.

3. Si bien la parte dispositiva del proyecto de ley no se refiere a la coincidencia del referendo con una elección concreta como la del Congreso en 2014, tampoco se excluye esa posibilidad y en la discusión que realizó la Comisión Primera sí se previeron las elecciones a Congreso y a Presidencia, a realizarse en 2014, como momentos posibles para realizar también un referendo de esta naturaleza.

4. Adicionalmente, a pesar de tratarse de un tema de reserva de ley estatutaria, la iniciativa ordena que el Consejo Nacional Electoral establezca “[…] las reglas de financiación de las campañas que apoyen o controviertan los contenidos del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley.” El proyecto de ley constituye así una modificación que incidirá en la financiación de las campañas incluso de los partidos y movimientos políticos que postulen candidatos y apoyen o controviertan el referendo.

5. En ocasiones anteriores, como en las que se enunció la posibilidad de disminuir el umbral para adquirir o conservar la personería jurídica de los movimientos o partidos políticos, el Congreso fue el escenario en el cual se señaló, entre otros, por parte del Gobierno, que la sentencia C-1056 de 2012 lleva a concluir que las iniciativas, discusiones y decisiones que incidan o modifiquen las disposiciones electorales y de participación, estarían prohibidas, por cuando generarían un claro conflicto de interés para los congresistas que intervinieran en ellas.

En conclusión, el proyecto y en especial la disposición relacionada con la financiación, modifica las actuales reglas del juego para los comicios de 2014, y con ello suscita un conflicto de intereses para quienes desde los partidos o movimientos políticos hayan de promover o ejercer candidaturas y cualquier posición frente a un referendo constitucional relacionado con los temas de la paz.

Por todo lo expuesto, me declaro inhibido e impedido para participar de la discusión y aprobación del proyecto de ley 63 de 2013, Senado, y dejo constancia de mi retiro, con la autorización del señor Presidente.

  Agradezco su atención.   Cordialmente, CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ Senador Movimiento Político MIRA

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