Durante los últimos años ha sido posible la expedición de algunas leyes que se ocupan de manera directa, del fenómeno lamentable de los ataques con ácidos en Colombia. Al margen de la categorización en calidad de delito autónomo, -un aspecto que era necesario para mostrar la relevancia del problema-, una de las preocupaciones más sensibles ha sido siempre la atención oportuna y eficaz para las víctimas de las agresiones.
Nos referimos en especial a las leyes 1639 de 2013 «Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el Artículo 113 de la Ley 599 de 2000»; y la 1773 de 2016, que introdujo modificaciones sobre este tema en los códigos penal y de procedimiento penal.
Ambas se caracterizan, entre otras cosas, por su autoría, que corresponde al Partido Político MIRA, el Partido Político de La Mujer en Colombia; y porque en su tránsito por el Congreso de la República convocaron el compromiso de las diversas bancadas allí presentes, los medios de comunicación y la opinión pública en general.
Estas normas cuentan desde hace pocos días con un nuevo desarrollo: La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Ruta de Atención Integral a las Víctimas de Ataques con Acido. Los beneficios de este protocolo, si el término se permite, son en primer lugar, que las víctimas deben recibir atención prioritaria y todos los tratamientos médicos físicos, psicológicos, o de cualquier otra índole, que resulten necesarios para su restablecimiento.
En segundo lugar, el servicio a la víctima del ataque con ácido, debe ser prestado por médicos especialistas y además, se contará con un seguimiento riguroso a la evolución del paciente.
Sin embargo, los avances no se quedan allí. De la mayor importancia resulta saber que gracias a la reglamentación de la ruta de atención, se garantiza -de manera gratuita-, la realización de todas las intervenciones encaminadas a restituir la fisionomía y funcionalidad en las partes afectadas por los ácidos.
Además, los centros médicos solicitarán protección inmediata a la intimidad de la víctima y finalmente, toda institución prestadora de salud en el país, sin excepción, queda en la obligación de dar cumplimiento a la ruta de atención.
Sin duda, estos beneficios sirven de apoyo a las víctimas, en su tránsito por una situación que ningún ser humano debería padecer.
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